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Ruta de atención derecho a la Vida
Dirigido A:
Lideres, lideresas y organizaciones: campesinas, ambientalistas, comunales, barriales, feministas, de mujeres, culturales, juveniles, sindicales, lgtbq+
¿Por qué?
Usted puede ser Víctima o es Victima de extorsión, amenaza, comentarios criminalizan tes, desplazamiento, violencia verbal, física psicológica por defender derechos.
¿Quiénes responden?
La protección de las personas defensoras de derechos humanos es una obligación del Estado colombiano. En el marco de sus competencias participan entidades del orden nacional como el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la fiscalía general de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, así como gobernaciones y alcaldías.
Las entidades competentes deben destinar recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestales suficientes para garantizar la prevención, protección y garantía de los derechos de las personas defensoras, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
Marco normativo
- Colombia hace parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y está sometida al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado entre otros órganos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada en 1959.
- Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), referente internacional sobre los derechos colectivos de los pueblos.
- El Acuerdo Final de Paz de 2016, suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, incluyó en su punto 5.2.3 la obligación expresa del Estado de diseñar, elaborar e implementar un Plan Nacional de Derechos Humanos con participación efectiva de organizaciones defensoras y movimientos sociales.
- Sentencia SU-546 de 2023: declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional debido a las fallas estructurales en la protección de la población líder y defensora de derechos humanos en Colombia.
- Decreto 0585 de 2026 adopta oficialmente el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH) 2026-2036
Recomendaciones
- En los desplazamientos por los diferentes territorios de municipio departamento o el país tenga una persona a la cual referenciar de confianza.
- Conserve su batería principalmente en desplazamientos y/o procure llevar su cargador.
- Evite conectarse a redes públicas ya que son susceptibles de páginas fraudulentas, daños del sistema operativo por activación de virus como también posible pérdida de información.
- La bitácora de información (hecho, fecha, presuntos victimarios, victimas, lugar, hora). Es una herramienta que permite analizar, denunciar las agresiones a personas que defienden derechos.
- Cambie en lo posible su rutina de desplazamiento y llegada a su vivienda, como también los horarios.
- Su información personal (nombre, apellido, cedula, correo electrónico y numero de celular) es personal, razón por la cual solicite a sus contacto autorización verbal o escrita (un mensaje de whatsap. O llamada) cuando otra persona requiera compartir su información.
- En caso de captura en flagrancia como por orden judicial, la autoridad tiene un límite máximo e improrrogable de 36 horas para presentar al detenido ante un Juez de Control de Garantías. Este plazo es perentorio y comienza a correr exactamente desde el momento en que se materializa la aprehensión. Usted tiene los siguientes derechos:
- Conocer el motivo de la captura: A saber el hecho específico que se le atribuye y las razones detalladas por las cuales está siendo detenido.
- Avisar a un tercero: A indicar el nombre y contacto de una persona (familiar, amigo o conocido) a quien se le deba comunicar su aprehensión de forma inmediata.
- Guardar silencio Usted tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a contar con asistencia de defensa técnica desde el primer momento de la actuación..
- No autoincriminación familiar: A no declarar en contra de sí mismo, ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o familiares cercanos (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
- Asistencia legal inmediata: A designar y entrevistarse en privado con un abogado de su confianza en el menor tiempo posible.
¿A quién acudir en caso de amenazas?
- Defensoría del Pueblo. Tolima: 📍 Dirección: Calle 20 No. 7-48, Barrio El Carmen, Ibagué. ☎️ Línea celular: 310 853 9299 📧 Correo: tolima@defensoria.gov.co
- Personerías municipales.
- Fiscalía General de la Nación. ☎️ Línea nacional: 122 ☎️ Desde celular: 01 8000 919748
- Unidad Nacional de Protección (UNP). ☎️ Línea gratuita nacional: 018000 118228 correspondencia@unp.gov.co
- Procuraduría General de la Nación. Tolima:☎️ Teléfono: (608) 2618117 Extensiones: 83111, 83121, 83125
- Mesas Territoriales de Garantías.
- Organizaciones de derechos humanos acompañantes.
Ruta rápida ante una amenaza
- Registrar los hechos (fecha, hora, lugar, medio utilizado y posibles responsables).
- Informar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo.
- Presentar denuncia ante la Fiscalía.
- Solicitar evaluación de riesgo ante la UNP.
- Poner en conocimiento a la Procuraduría para que ejerza vigilancia preventiva.
- Informar a la Personería Municipal y a las organizaciones acompañantes.
- Solicitar que el caso sea analizado en la Mesa Territorial de Garantías cuando corresponda.